Domiciliaciones (preguntas frecuentes)
¿Cómo puedo domiciliar el pago de un tributo?
Puede domiciliar el pago de sus recibos de cualquiera de las siguientes formas:
a) En la entidad bancaria colaboradora, en el mismo momento en que realice el pago del recibo en periodo voluntario.
b) Personándose en cualquiera de nuestras oficinas.
c) Por vía telefónica aportando los datos bancarios, DNI e identificación del recibo a domiciliar
d) Mediante correo postal o fax indicando en la solicitud (formulario domiciliación bancaria) los tributos que desea domiciliar y los datos bancarios.
e) Por medio del Registro Telemático de esta web.
f) A través de la Oficina Virtual.
¿Qué puede domiciliarse en el OAR?
Todos los recibos de cobro periódico que los Ayuntamientos y demás entidades de derecho público hayan delegado en el OAR (consultar
calendario fiscal)
¿Quién puede realizar la domiciliación?
Cualquier persona con interés en hacerse cargo de los recibos (debidamente acreditado), no siendo necesario que sea el titular de los mismos.
¿Qué ventajas obtengo?
Evita desplazamientos para el pago del tributo.
Evita indeseables recargos en caso de olvido del pago del impuesto.
Hay que tener en cuenta que, en caso de transferencia del bien sujeto a tributación (transmisión del vehículo, del bien inmueble, etc.) automáticamente quedará sin efecto la domiciliación.
Respecto al IBI si lo domicilia le será cargado en cuenta en 4 plazos, salvo que usted solicite un único plazo. Y respecto al IAE, por el hecho de tenerlo domiciliado le será cargado en cuenta en dos plazos, salvo solicitud de un único plazo.
¿Cuándo puedo domiciliar?
Para que la domiciliación surta efectos dentro de un período impositivo deberá presentarse 2 meses antes del inicio de período de cobro, si el mandato es posterior, surtirá efectos en el período impositivo siguiente.
He pagado mi recibo por domiciliación, pero el documento del adeudo del banco contiene pocos datos, ¿cómo puedo obtener más datos?
Los datos del adeudo de domiciliación se han visto reducidos por la normativa SEPA, y para acceder a ellos se pone a disposición del contribuyente en Sede Electrónica del OAR (incluir enlace) la Consulta del detalle de recibos domiciliados.
¿En qué consiste un adeudo directo SEPA?
El concepto es el mismo que la antigua domiciliación de recibos: se trata de un servicio consistente en un acuerdo entre acreedor y deudor en virtud del cual el deudor otorga al acreedor una autorización para cargar fondos contra una cuenta en su entidad financiera. Esta autorización recibe el nombre de ‘orden de domiciliación’ o ‘mandato’. Tanto deudor como acreedor deben ser titulares de cuentas en entidades financieras adheridas al esquema de adeudos directos SEPA.
¿Cuáles son los motivos de devolución de un recibo domiciliado?
- Número de IBAN incorrecto
- Número de cuenta cancelada
- La cuenta no admite adeudos directos por razones de normativas
- Saldo insuficiente
- Mandato no válido o inexistente / operación no autorizada
- Faltan datos del mandato o mandato incorrecto
- No conforme con el cargo
- Fallecimiento del deudor
- Razón no especificada por el cliente
- Servicios específicos del banco del deudor